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Herramientas de logística y transporte de carga: viáticos, Formulario 2290 e IFTA
Para empresas de logística, dueños-operadores y flotillas pequeñas de camiones: estime su deducción de viáticos, el impuesto del Formulario 2290 del periodo julio 2026–junio 2027 y tenga a la mano las fechas de IFTA.
La tarifa especial del IRS para la industria del transporte por comidas y gastos incidentales (M&IE) es de $80 al día dentro de los EE. UU. continentales (CONUS) y $86 fuera de ellos (OCONUS), tanto para el 1 oct 2025–30 sep 2026 (Aviso 2025-54) como para el 1 oct 2026–30 sep 2027 (Aviso 2026-60).
Quién puede deducirlo
- Los dueños-operadores independientes pueden deducir comidas cuando están fuera de casa de noche usando la tarifa de viáticos en vez de guardar cada recibo. Aun así necesita un registro de fechas, lugares y motivo del viaje.
- Los choferes de compañía (empleados W-2) no pueden deducir gastos de viaje no reembolsados. Esa deducción se suspendió de 2018 a 2025 y la ley One Big Beautiful Bill la hizo permanente. Si su empleador le reembolsa viáticos bajo un plan con rendición de cuentas, generalmente no son ingreso gravable.
- Días parciales: el IRS permite 3/4 de la tarifa diaria por el día que sale y el día que regresa (Publicación 463, Método 1).
El Formulario 2290 aplica a vehículos de carretera con peso bruto gravable de 55,000 libras o más. El periodo actual va del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027 (Formulario 2290, rev. julio 2026).
Necesita un EIN para presentar el Formulario 2290; no se acepta el número de Seguro Social. Con 25 vehículos o más debe presentarse electrónicamente.
IFTA permite a los transportistas interestatales presentar un solo reporte trimestral de impuesto al combustible en su jurisdicción base en vez de reportar a cada estado. Los transportistas con base en Texas obtienen su licencia IFTA y presentan sus reportes ante el Contralor de Texas, normalmente por Webfile.
Vehículos calificados
Por lo general, vehículos con tres ejes o más sin importar el peso, o vehículos de dos ejes (solos o con remolque) de más de 26,000 libras que viajan en más de una jurisdicción IFTA. Confirme sus vehículos con el Contralor.
Fechas trimestrales
Vencen el último día del mes siguiente a cada trimestre calendario. Si cae en sábado, domingo o feriado legal, pasa al siguiente día hábil. Las fechas de 2026 coinciden con el calendario 2026 del Contralor; las de 2027 están calculadas con la misma regla.
- 4.º trimestre (oct–dic) de 20252 de febrero de 2026
- 1.er trimestre (ene–mar) de 202630 de abril de 2026
- 2.º trimestre (abr–jun) de 202631 de julio de 2026
- 3.er trimestre (jul–sep) de 20262 de noviembre de 2026
- 4.º trimestre (oct–dic) de 20261 de febrero de 2027 (calculada)
- 1.er trimestre (ene–mar) de 202730 de abril de 2027 (calculada)
- 2.º trimestre (abr–jun) de 20272 de agosto de 2027 (calculada)
- 3.er trimestre (jul–sep) de 20271 de noviembre de 2027 (calculada)
Registros que debe guardar
- Millas recorridas en cada jurisdicción, por vehículo, en hojas de viaje (con lecturas de odómetro o hubómetro al inicio y al final)
- Recibos de combustible con el comprador (su compañía), galones, tipo de combustible, fecha y lugar
- Guarde los registros cuatro años desde la fecha de vencimiento o de presentación, la que sea posterior
Reportes tardíos: el Contralor cobra una multa de $50 o el 10% del impuesto atrasado, lo que sea mayor, más intereses.
Página de IFTA del Contralor de Texas ↗
Las fechas de IFTA también están en nuestro calendario de impuestos (con descarga .ics). →
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